La casa donde yo nací, se vendió el veintiséis de Junio de dos mil siete, por un valor de diez millones de las antiguas pesetas. De los cuáles seis millones de pesetas se pagaron a través de cheques nominativos a nombre de sus cuatro únicos herederos. Como viene recogido en el documento de “ESCRITURA DE VENTA VIVIENDA UNIFAMILIAR”, los restantes cuatro millones de pesetas se pagaron en negro.

Por otro lugar es en la “ESCRITURA DE ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA” de la misma fecha, veintiséis de Junio de dos mil siete, donde se especifica que a SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO El fallecido estando separado judicialmente de Ella, era el titular del 100% de la vivienda.  Por tanto los únicos herederos eran sus cuatro hijos.

Es por ello, que en el proceso de separación matrimonial Ella se encontró con la sorpresa de que la casa legalmente era de Él. Por este motivo, Ella reclamó que se le concedieran el equivalente a la mitad de las mejoras que se habían realizado en la casa, ya que la reforma que se llevó a cabo se hizo dentro del matrimonio, y era justo que Ella recibiera esa parte. El equivalente a la mitad de la reforma de la casa.  La vivienda tuvo que ser sometida a la tasación de un perito, así como la nave que también se construyó en el mismo tiempo, para ser usada como almacén y cochera. Se necesitaba obtener un valor número, para poder delimitar que dinero exactamente correspondía a esa reforma. La reforma que hizo Ella, y que por tanto le pertenecía, como bien reclamaba Ella.

Para concederle más agilidad a la separación matrimonial, Ella interpuso una demanda por violencia de género contra su esposo, al que automáticamente se le impuso una orden de alejamiento. Teniendo en cuenta el grave deterioro que ya sufría su marido, a consecuencia del alcohol y los remordimientos de conciencia que no lo dejaban vivir, porque a diferencia de Ella,  Él sí que tuvo conciencia en algún momento de su existencia. Una conciencia que lo mortificó y lo llevó a una muerte prematura, como demuestran los hechos.

En las disputas de separación matrimonial, se acordó lo siguiente: Ella podría seguir viviendo en la casa durante dos años, si en esos dos años la vivienda se vendía. La mitad de ese dinero sería para Ella y la otra mitad para su marido. Si pasados esos dos años, la vivienda no se hubiera vendido, pasaría a ser propiedad al 100% de su marido.  Antes de que transcurrieran esos dos años, su marido falleció de muerte natural. Por tanto la casa pasó a ser propiedad de sus cuatro herederos.

Usando la lógica más simple, el análisis aquí a tener en cuenta es el siguiente:

Si la casa que Él compró apenas tenía valor económico, como así lo demuestran los documentos.

Fue la reforma que Ella hizo en su momento, la que le dio el valor de diez millones de pesetas a esa vivienda. Si tenemos en cuenta que la reforma afectó a toda la vivienda,  ocupando ésta una superficie de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS y además en ese mismo momento también se construyo la nave que actualmente existe aún, justo enfrente de la casa. Si unos cuantos años después, sólo y exclusivamente la casa se vendió por un valor de diez millones de pesetas, ya que la nave sigue siendo de nuestra propiedad. ¿Podemos calcular que la reforma que Ella hizo, con tanto esfuerzo y dedicación alcanzó unos costos de aproximadamente ocho millones de pesetas? –Aparece de nuevo la misma pregunta ¿De dónde sacó ese dinero Ella?

Y para demostrar que ése dinero existió y continúa existiendo, aclarar que esos diez milloncillos que se obtuvieron sólo de la venta de la vivienda, se usaron de la siguiente forma.

Los cheques se ingresaron en la sucursal de Caja Granada y el dinero en negro también se ingresó en el mismo lugar, pero con otras condiciones. Ella fue quien decidió fragmentar esos cuatro millones de pesetas en cuatro depósitos a nombre de sus cuatro hijos, siendo Ella la titular de los mismos, por un periodo de dos años. Al pasar esos dos años ese dinero se podía retirar y pasarlo a la cuenta corriente de Ella. Como así se hizo, pasando al mismo tiempo a otra sucursal en este caso de la localidad de Huétor Tájar. Con los diez millones de pesetas de la venta de la vivienda de Zagra, se compró la vivienda de protección oficial en la que actualmente reside Ella. Ésta vivienda cuyos trámites gestionó su hija menor, fue adquirida por uno de sus otras hijas, ya que era la única persona que reunía los requisitos para poder solicitarla. Esto se hizo estando por aquel entonces todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo. Pues sus hijos al contrario que Ella, siempre han intentado ayudarla sin ningún tipo de interés.

Por tanto el dinero del que estamos hablando existió y sigue existiendo. Igual que existen documentos que así lo acreditan. No es mi palabra, sino los datos de dichos documentos, los que acreditan los hechos. Unos hechos que son absolutamente ciertos.

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